Artículo 113. Asistentes sin voto.
Artículo 113 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
A las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Consejo General asistirá, sin voto, el personal asesor o técnico que pueda determinar quien ejerza la facultad de convocatoria.