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Real Decreto Vigente

Artículo 85. Presupuestos ordinarios.

Artículo 85 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

El régimen económico-administrativo del Consejo General se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los ingresos y gastos estimados.

El presupuesto ordinario anual del Consejo General se someterá al examen y aprobación o modificación del primer Pleno del ejercicio correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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