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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Canon de los Colegios.

Artículo 86 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

En base al Presupuesto aprobado de Gastos y una vez deducido el importe que corresponda a los conciertos económicos establecidos con los Colegios, según lo previsto por el artículo 71.4.c), y a los ingresos por otros conceptos, se obtendrá la cuantía del canon anual a aportar por los Colegios con el siguiente criterio: canon por Colegios lineal según censo al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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