Artículo 101. Actas de las reuniones.
Artículo 101 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
B) Del Consejo General