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Real Decreto Vigente

Artículo 101. Actas de las reuniones.

Artículo 101 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.

B) Del Consejo General

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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