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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Colegiación de los agentes y corredores.

Artículo 9 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Los agentes y corredores, para su colegiación como ejercientes, deberán acreditar además de los anteriores requisitos:

1. Requisitos comunes a agentes y corredores:

a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

b) No estar incurso en incompatibilidad, según se determina en los artículos 22 y 23.2 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas.

2. Requisitos específicos de agentes:

Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con entidad aseguradora autorizada o habilitada para operar en España, que les confiera la condición de agente de la misma. Si actúan por cuenta de una sociedad de agencia de seguros, acreditarán la representación que ésta le haya conferido.

3. Requisitos específicos de corredores:

a) Mediante declaración formal, no tener suscrito contrato de agencia con entidad aseguradora;

b) Su inscripción, si actúan por cuenta propia, en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o de la Comunidad Autónoma con competencia reconocida para ello, y si actúan por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad y la acreditación de su representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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