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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Requisitos generales para la colegiación.

Artículo 8 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Son requisitos para obtener la colegiación:

a) Estar en posesión del diploma o certificado a los que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

b) Satisfacer la cuota colegial de entrada.

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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