Artículo 8. Requisitos generales para la colegiación.
Artículo 8 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Son requisitos para obtener la colegiación:
a) Estar en posesión del diploma o certificado a los que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
b) Satisfacer la cuota colegial de entrada.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.