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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Otros miembros del Pleno.

Artículo 64 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Participarán en las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, salvo que les corresponda como miembros del mismo, tanto el Presidente de la Junta Directiva del Centro de Estudios del Consejo General o de la Fundación docente en su caso, como los representantes designados por el Pleno en otros organismos y asociaciones. Asimismo, participarán en dichas reuniones los Presidentes de Comisiones de Sector Profesional o de Trabajo constituidas en el Consejo General.

Igualmente podrán participar en las reuniones del Pleno del Consejo General los Presidentes de las Ponencias o miembros que les sustituyan, constituidas en el Consejo General, si el Presidente del Consejo considera conveniente su presencia para informar sobre los asuntos concretos cuyo estudio se les haya encomendado, así como aquellas personas relevantes que la Comisión Permanente considere conveniente. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto, salvo que les corresponda como miembros del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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