Artículo 65. Ejecución de acuerdos.
Artículo 65 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo General la llevará a cabo la Comisión Permanente, dando cuenta a aquél en su inmediata reunión. Asumirá además las funciones que se especifican en el artículo 73.