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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Colegiados ejercientes.

Artículo 6 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Son colegiados «ejercientes» los mediadores de seguros titulados definidos en el artículo 2 de estos Estatutos que, en calidad de agentes o corredores de seguros y gozando de la capacidad legal que les sea exigida según su naturaleza, dedican su actividad a la mediación en seguros privados, por cuenta propia o como representantes que actúen en nombre y por cuenta de una sociedad de agencia o correduría de seguros. También podrán ser colegiados ejercientes los mediadores de seguros titulados que realicen actividades de mera conservación de cartera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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