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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Constitución de la Comisión Permanente.

Artículo 111 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la mitad de sus miembros.

En todo caso será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban sustituirles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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