Artículo 111. Constitución de la Comisión Permanente.
Artículo 111 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la mitad de sus miembros.
En todo caso será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban sustituirles.