Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 12 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Se pierde la condición de colegiado por:
a) Fallecimiento.
b) Baja voluntaria.
c) Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado.
e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.