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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 12 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Se pierde la condición de colegiado por:

a) Fallecimiento.

b) Baja voluntaria.

c) Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas que impliquen inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del carácter de colegiado.

e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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