Artículo 13. Baja colegial por sanción.
Artículo 13 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
En caso de baja, como consecuencia de expediente sancionador, procederán los recursos que establezcan los Estatutos y los Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado.
La decisión de baja así acordada, no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.