Artículo 52. Presupuestos extraordinarios.
Artículo 52 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario podrán formalizarse por los Colegios presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación. Estos presupuestos serán sometidos para su aprobación, por la Junta de Gobierno, a la Asamblea respectiva.
A la vista del desarrollo del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos.