Artículo 103. Convocatorias.
Artículo 103 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Consejo General serán realizadas:
a) El Pleno:
Por la Comisión Permanente y, en su nombre, el Presidente.
Por el Presidente cuando sea solicitado, al menos, por la tercera parte de sus miembros.
b) La Comisión Permanente:
Por el Presidente, de propia iniciativa.
Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus miembros.
Más artículos de Real Decreto 1482/2001
- ← Artículo 102. Reuniones de los Órganos de Gobierno.
- → Artículo 104. Convocatorias a petición de miembro de Órgano de Gobierno.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.