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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Naturaleza jurídica.

Artículo 19 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que integran a los Mediadores de Seguros Titulados que voluntariamente se incorporen a los mismos, representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados. Ostentan, además, las facultades que les reconoce la Ley y los Estatutos generales y particulares, coordinando su actuación en el respectivo Consejo Autonómico, si existe, y en el Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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