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Real Decreto Vigente

Artículo 69. Comisiones de agentes.

Artículo 69 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Se podrán constituir en el Consejo General, a nivel estatal y a propuesta de los agentes colegiados interesados, Comisiones de agentes de una determinada entidad aseguradora o grupo asegurador, para examinar sus problemas específicos a nivel de la entidad o grupo y adoptar las decisiones que consideren convenientes. Estas decisiones, si requieren alguna actuación corporativa, deberán ser sometidas a la Comisión Permanente del Consejo y si se considera necesario al Pleno.

El Pleno del Consejo aprobará las normas de composición y funcionamiento de estas Comisiones de agentes de entidad aseguradora o grupo asegurador, debiendo prever la coordinación de y con las Comisiones que respectivamente existan en los Consejos Autonómicos y Colegios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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