Artículo 94. Gastos de asistencia a Órganos de Gobierno.
Artículo 94 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, convocados a reunión fuera del lugar de su residencia, serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
No tendrán este derecho quienes no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas colegiales.
Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiere consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos.
Más artículos de Real Decreto 1482/2001
- ← Artículo 93. Convocatorias a petición de miembros de un Órgano de Gobierno.
- → Artículo 95. Plazos de convocatorias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.