Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
BOE-A-2006-12151 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-06 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 7/2006 regula el ejercicio de las profesiones tituladas y la organización de los colegios profesionales en Cataluña. Esta norma es aplicable a todos los profesionales que requieren un título universitario para ejercer su actividad, desde su entrada en vigor en 2006.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que para acceder a una profesión titulada es necesario poseer el título correspondiente y cumplir con las condiciones habilitantes que puedan existir. Además, se define un régimen de incompatibilidades y se establecen derechos y deberes para los profesionales, como la obligación de actuar con independencia y el derecho a recibir formación continua. La ley también introduce un régimen sancionador para infracciones profesionales, que puede ser aplicado tanto por la Administración como por los colegios profesionales. Asimismo, se reconoce la figura de las asociaciones profesionales como alternativa a los colegios, permitiendo a los profesionales organizarse y defender sus intereses sin necesidad de estar colegiados obligatoriamente.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido objeto de modificaciones y actualizaciones en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-05-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2006-07-06
- Entrada en vigor
- 2006-09-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-12151
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de profesión titulada.
- Artículo 3. Régimen de ejercicio.
- Artículo 4. Ejercicio profesional.
- Artículo 5. Acceso al ejercicio.
- Artículo 6. Requisitos de ejercicio.
- Artículo 7. Incompatibilidades.
- Artículo 8. Derechos y deberes.
- Artículo 9. Seguro.
- Artículo 10. Secreto profesional.
- Artículo 11. Intrusismo y actuaciones profesionales irregulares.
- Artículo 12. Prestaciones profesionales obligatorias.
- Artículo 13. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
- Artículo 14. Ejercicio ocasional de una actividad profesional.
- Artículo 15. Potestad disciplinaria.
- Artículo 16. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 17. Infracciones muy graves.
- Artículo 18. Infracciones graves.
- Artículo 19. Infracciones leves.
- Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Graduación de las sanciones.
- Artículo 23. Inhabilitación profesional.
- Artículo 24. Prescripción.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Órganos competentes.
- Artículo 27. Régimen de recursos.
- Artículo 28. Medidas provisionales.
- Artículo 29. Ejecutividad.
- Artículo 30. Constitución y régimen jurídico.
- Artículo 31. Funciones propias.
- Artículo 32. Funciones delegadas.
- Artículo 33. Beneficios públicos y derechos de participación.
- Artículo 34. Impugnación de los actos.
- Artículo 35. Naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Finalidades.
- Artículo 37. Requisitos de creación.
- Artículo 38. Régimen de colegiación.
- Artículo 39. Funciones públicas de los colegios profesionales.
- Artículo 40. Otras funciones.
- Artículo 40 bis. Ventanilla única.
- Artículo 41. Régimen de las funciones públicas.
- Artículo 42. Potestad normativa de los colegios profesionales.
- Artículo 43. Ámbito territorial de los colegios profesionales.
- Artículo 44. Incorporación y baja.
- Artículo 45. Autonomía estatutaria y democracia interna.
- Artículo 46. Aprobación y modificación de los estatutos.
- Artículo 47. Contenido de los estatutos.
- Artículo 48. Régimen disciplinario colegial.
- Artículo 49. Órgano plenario.
- Artículo 50. Órgano de gobierno.
- Artículo 51. Composición y cargos del órgano de gobierno.
- Artículo 52. Modificaciones de ámbito territorial por vía de fusión.
- Artículo 53. Modificaciones de ámbito territorial por vía de escisión.
- Artículo 54. Fusión o segregación.
- Artículo 55. Causas de disolución.
- Artículo 56. Procedimiento de disolución.
- Artículo 57. Creación de los consejos de colegios profesionales.
- Artículo 58. Naturaleza y personalidad jurídicas.
- Artículo 59. Finalidad.
- Artículo 60. Funciones.
- Artículo 61. Potestad normativa.
- Artículo 62. Autonomía estatutaria y contenido de los estatutos.
- Artículo 63. Organización.
- Artículo 64. Adopción de acuerdos.
- Artículo 65. Disolución.
- Artículo 66. Régimen jurídico.
- Artículo 67. Recursos contra actos y acuerdos.
- Artículo 68. Régimen económico.
- Artículo 69. Relaciones con la Administración de la Generalidad.
- Artículo 70. Relaciones con otras entidades de la misma profesión.
- Artículo 71. Creación y régimen jurídico.
- Artículo 72. Estructura del registro de colegios profesionales.
- Artículo 73. Objeto del registro de colegios profesionales.
- Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.
- Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.
- Artículo 76. Funciones registrales.
- Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional segunda. Colegios profesionales integrados por profesionales que ejercen funciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Integración territorial de los colegios profesionales.
- Disposición adicional cuarta. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y de enfermería vinculados en exclusiva con la …
- Disposición adicional quinta. Creación de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales.
- Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.
- Disposición transitoria quinta. Profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal.
- Disposición transitoria sexta. Proceso de revisión de la organización colegial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | el art. 9.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Deroga | la Ley 13/1982, de 17 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2006?
- Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.