Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
BOE-A-2006-12151 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-06 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-05-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2006-07-06
- Entrada en vigor
- 2006-09-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-12151
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de profesión titulada.
- Artículo 3. Régimen de ejercicio.
- Artículo 4. Ejercicio profesional.
- Artículo 5. Acceso al ejercicio.
- Artículo 6. Requisitos de ejercicio.
- Artículo 7. Incompatibilidades.
- Artículo 8. Derechos y deberes.
- Artículo 9. Seguro.
- Artículo 10. Secreto profesional.
- Artículo 11. Intrusismo y actuaciones profesionales irregulares.
- Artículo 12. Prestaciones profesionales obligatorias.
- Artículo 13. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
- Artículo 14. Ejercicio ocasional de una actividad profesional.
- Artículo 15. Potestad disciplinaria.
- Artículo 16. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 17. Infracciones muy graves.
- Artículo 18. Infracciones graves.
- Artículo 19. Infracciones leves.
- Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Graduación de las sanciones.
- Artículo 23. Inhabilitación profesional.
- Artículo 24. Prescripción.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Órganos competentes.
- Artículo 27. Régimen de recursos.
- Artículo 28. Medidas provisionales.
- Artículo 29. Ejecutividad.
- Artículo 30. Constitución y régimen jurídico.
- Artículo 31. Funciones propias.
- Artículo 32. Funciones delegadas.
- Artículo 33. Beneficios públicos y derechos de participación.
- Artículo 34. Impugnación de los actos.
- Artículo 35. Naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Finalidades.
- Artículo 37. Requisitos de creación.
- Artículo 38. Régimen de colegiación.
- Artículo 39. Funciones públicas de los colegios profesionales.
- Artículo 40. Otras funciones.
- Artículo 40 bis. Ventanilla única.
- Artículo 41. Régimen de las funciones públicas.
- Artículo 42. Potestad normativa de los colegios profesionales.
- Artículo 43. Ámbito territorial de los colegios profesionales.
- Artículo 44. Incorporación y baja.
- Artículo 45. Autonomía estatutaria y democracia interna.
- Artículo 46. Aprobación y modificación de los estatutos.
- Artículo 47. Contenido de los estatutos.
- Artículo 48. Régimen disciplinario colegial.
- Artículo 49. Órgano plenario.
- Artículo 50. Órgano de gobierno.
- Artículo 51. Composición y cargos del órgano de gobierno.
- Artículo 52. Modificaciones de ámbito territorial por vía de fusión.
- Artículo 53. Modificaciones de ámbito territorial por vía de escisión.
- Artículo 54. Fusión o segregación.
- Artículo 55. Causas de disolución.
- Artículo 56. Procedimiento de disolución.
- Artículo 57. Creación de los consejos de colegios profesionales.
- Artículo 58. Naturaleza y personalidad jurídicas.
- Artículo 59. Finalidad.
- Artículo 60. Funciones.
- Artículo 61. Potestad normativa.
- Artículo 62. Autonomía estatutaria y contenido de los estatutos.
- Artículo 63. Organización.
- Artículo 64. Adopción de acuerdos.
- Artículo 65. Disolución.
- Artículo 66. Régimen jurídico.
- Artículo 67. Recursos contra actos y acuerdos.
- Artículo 68. Régimen económico.
- Artículo 69. Relaciones con la Administración de la Generalidad.
- Artículo 70. Relaciones con otras entidades de la misma profesión.
- Artículo 71. Creación y régimen jurídico.
- Artículo 72. Estructura del registro de colegios profesionales.
- Artículo 73. Objeto del registro de colegios profesionales.
- Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.
- Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.
- Artículo 76. Funciones registrales.
- Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional segunda. Colegios profesionales integrados por profesionales que ejercen funciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Integración territorial de los colegios profesionales.
- Disposición adicional cuarta. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y de enfermería vinculados en exclusiva con la …
- Disposición adicional quinta. Creación de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales.
- Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.
- Disposición transitoria quinta. Profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal.
- Disposición transitoria sexta. Proceso de revisión de la organización colegial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | el art. 9.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Deroga | la Ley 13/1982, de 17 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2006?
- Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.