Disposición adicional tercera. Integración territorial de los colegios profesionales.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad debe promover la fusión voluntaria de los colegios territoriales de una misma profesión y de los colegios de profesiones análogas.
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