Disposición adicional segunda. Colegios profesionales integrados por profesionales que ejercen funciones públicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
La presente ley es de aplicación a los colegios del ámbito territorial de Cataluña integrados por profesionales que ejercen funciones públicas. Dichos colegios se rigen por lo establecido por la presente ley en todo lo que no afecta a la legislación específica en materia de ordenación de los instrumentos públicos y del correspondiente ejercicio de la función pública.