Artículo 67. Recursos contra actos y acuerdos.
Artículo 67 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Los actos y acuerdos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa por las personas afectadas y la Administración de la Generalidad. No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
2. Los acuerdos y actos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.