Artículo 68. Régimen económico.
Artículo 68 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales elaboran y aprueban sus respectivos presupuestos.
2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales pueden percibir tasas u otras contraprestaciones por la prestación de los servicios que corresponden a sus funciones públicas en los términos que la ley determine.
3. Los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales deben establecer un régimen de auditoría para controlar su respectiva gestión financiera y presupuestaria.
4. El régimen que determina el apartado 3 se entiende sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas en lo que concierne a la aplicación de los recursos presupuestarios que, en su caso, hayan sido transferidos por la Administración de la Generalidad o por la Administración local.