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Ley Vigente

Artículo 68. Régimen económico.

Artículo 68 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales elaboran y aprueban sus respectivos presupuestos.

2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales pueden percibir tasas u otras contraprestaciones por la prestación de los servicios que corresponden a sus funciones públicas en los términos que la ley determine.

3. Los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales deben establecer un régimen de auditoría para controlar su respectiva gestión financiera y presupuestaria.

4. El régimen que determina el apartado 3 se entiende sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas en lo que concierne a la aplicación de los recursos presupuestarios que, en su caso, hayan sido transferidos por la Administración de la Generalidad o por la Administración local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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