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Ley Vigente

Artículo 66. Régimen jurídico.

Artículo 66 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales, en su condición de corporaciones de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúan de acuerdo con el derecho administrativo y ejercen las potestades inherentes a la Administración pública.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales deben aplicar en sus relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y garantías procedimentales establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

3. En el ejercicio de sus funciones privadas, los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales quedan sometidos al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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