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Ley Vigente

Artículo 65. Disolución.

Artículo 65 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Los consejos de colegios profesionales pueden disolverse por razón de la disolución de todos los colegios profesionales que los integran, de la reducción de estos a uno solo o de su fusión en un solo colegio profesional de ámbito catalán.

2. La extinción de los consejos de colegios profesionales se efectúa mediante decreto del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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