Artículo 61. Potestad normativa.
Artículo 61 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Los consejos de colegios profesionales tienen capacidad normativa en relación con la aprobación de sus estatutos y el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 60.1.b) y f) y 2. El ejercicio de dicha potestad debe ajustarse a las disposiciones generales establecidas.