Artículo 23. Inhabilitación profesional.
Artículo 23 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo por el que haya sido impuesta.
2. El órgano que tiene potestad para imponer la sanción debe comunicar su decisión a las administraciones competentes y al consejo de colegios profesionales que corresponda.
3. La inhabilitación profesional es efectiva a partir del momento en que la resolución que la decide pone fin a la vía administrativa. En el caso de que concurran en una misma persona diversas resoluciones de inhabilitación sucesivas, el plazo establecido en cada una empieza a contarse a partir del cumplimiento definitivo del anterior.