Artículo 22. Graduación de las sanciones.
Artículo 22 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Las sanciones se gradúan en función de las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con los principios generales establecidos para la potestad sancionadora en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.