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Ley Vigente

Artículo 24. Prescripción.

Artículo 24 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves prescriben a los dos años y las leves prescriben al año, a contar desde el día en que se cometió la infracción.

2. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción vuelve a iniciarse si el expediente sancionador ha quedado interrumpido durante un mes por causa no imputable a la presunta persona infractora.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años de su imposición, las sanciones por faltas graves prescriben a los dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al año.

4. Las sanciones que comportan la inhabilitación profesional por un período igual o superior a tres años prescriben una vez transcurrido el mismo plazo por el que fueron impuestas.

5. Los plazos de prescripción de las sanciones empiezan a contarse a partir del día siguiente al día en que deviene firme la resolución que las impone.

6. La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del proce­dimiento de ejecución. El plazo de prescripción vuelve a iniciarse si el procedimiento de ejecución queda interrumpido durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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