Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Los recursos en trámite relativos a actuaciones de los colegios profesionales, de los consejos de colegios profesionales y de la Administración de la Generalidad en materias reguladas por la presente ley deben seguir tramitándose de conformidad con lo establecido por la normativa de aplicación en el momento de su interposición.
2. Los procedimientos iniciados de conformidad con la normativa anterior a la presente ley siguen su tramitación de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de la validez y efectividad de las actuaciones ya realizadas.
3. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales siguen ejerciendo las funciones delegadas de la Administración de la Generalidad mientras no se establezca lo contrario, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.