Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Las obligaciones registrales establecidas por la presente ley deben cumplirse en los plazos fijados por el reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.