Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
No es exigible la colegiación obligatoria en relación con los colegios profesionales creados antes de la presente ley respecto a los cuales aquel requisito no se ha establecido, sin perjuicio de la disposición transitoria sexta.