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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos y deberes.

Artículo 8 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Los profesionales titulados tienen el derecho y el deber de actuar según las normas y técnicas propias del conocimiento de la profesión, tomando en consideración las experiencias propias del sector. Tienen también el derecho y el deber de seguir una formación continua.

2. Los colegios profesionales y las universidades, de acuerdo con estos, pueden colaborar en la formación continua de los profesionales colegiados, y a tal fin pueden suscribir los correspondientes acuerdos.

3. Los colegios profesionales deben organizar de modo permanente actividades formativas de actualización profesional de los colegiados y expedir certificaciones acreditativas de la participación de los asistentes en dichas actividades, conjuntamente, en su caso, con las universidades participantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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