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Ley Vigente

Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.

Artículo 74 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. El órgano de gobierno de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales tiene el deber de instar a la inscripción de los actos y resoluciones relativos a la entidad que sean susceptibles de ello.

2. La inscripción de los actos que deban ser aprobados por una resolución administrativa y de las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral puede ser acordada de oficio por el órgano encargado del Registro, tan pronto se haya dictado la resolución o le conste su firmeza. También puede instar a la inscripción de las resoluciones judiciales toda persona que haya sido parte en el proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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