Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.
Artículo 75 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. En el Registro de Asociaciones Profesionales se inscriben:
a) El acuerdo, adoptado por el órgano competente, en virtud del cual una asociación, inscrita previamente en el Registro General de Asociaciones, decide acogerse a la presente ley, en el cual deben constar sus datos identificativos.
b) Todo hecho o acto en virtud del cual una asociación profesional inscrita en este registro deja de estar sujeta a la presente ley.
2. Las funciones de verificación de legalidad, inscripción y certificación de actos que sean pertinentes de acuerdo con la legislación de asociaciones se llevan a cabo por medio del Registro General de Asociaciones.