Disposición adicional quinta. Creación de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Los profesionales que ejercen profesiones sanitarias reconocidas expresamente por ley, tituladas y reguladas, pueden instar la creación del colegio profesional representativo de su profesión, en los términos establecidos por la presente ley, con la posibilidad de quedar exentos del requisito de título universitario oficial que impone el artículo 37.
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