Artículo 12. Prestaciones profesionales obligatorias.
Artículo 12 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
En el ejercicio de la función social que comporta el ejercicio de las profesiones tituladas, los profesionales titulados deben realizar las prestaciones que se establezcan por ley. En este caso, debe establecerse un sistema de retribución o compensación económica, que debe ser justo y proporcional a las prestaciones realizadas.