Artículo 13. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
Artículo 13 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad publica, puede imponerse a los profesionales titulados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todos los profesionales titulados de la profesión de que se trate dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Cataluña, en función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo es exigible si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el apartado 1, los colegios profesionales deben dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de sus colegiados.