Artículo 70. Relaciones con otras entidades de la misma profesión.
Artículo 70 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-08.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales de Cataluña son autónomos respecto a las demás entidades de la misma profesión de fuera de su ámbito territorial.
2. Las relaciones de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales con las entidades a que se refiere el apartado 1 se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarias y se formalizan mediante un acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, acción y representación directa de los colegios profesionales y consejos de colegios profesionales ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general que puedan cumplir.
Téngase en cuenta, en cuanto a la constitucionalidad de este artículo, el fundamento jurídico 9 de la Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-218.
Véase, en cuanto a la constitucionalidad de este artículo, el fundamento jurídico 9 de la Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-218.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-218.