Artículo 5. Acceso al ejercicio.
Artículo 5 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Para acceder al ejercicio de una profesión titulada es preciso estar en posesión del correspondiente título académico y cumplir, si procede, el resto de condiciones habilitantes legalmente establecidas.
2. Deben respetarse en todos los casos las condiciones de reconocimiento profesional de títulos y de equivalencia de condiciones fijadas por la normativa comunitaria.
3. El acceso al ejercicio profesional puede quedar condicionado, si así lo establece una ley y en los términos que esta disponga, a una formación práctica previa o a la obtención de una acreditación de aptitud, con la participación de los colegios profesionales y universidades.