Artículo 6. Requisitos de ejercicio.
Artículo 6 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Pueden ejercer una actividad profesional titulada las personas que cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título académico y cumplir las condiciones establecidas por el artículo 5.
b) No estar en situación de inhabilitación profesional.
c) No estar sujetas a ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición establecidas por las leyes.
d) Cumplir, si procede, las correspondientes normas de colegiación.
2. Los profesionales titulados ejercen su actividad con libertad e independencia, sirviendo al interés de los destinatarios y de la sociedad, de acuerdo con la capacidad y habilidad que determina la buena práctica profesional y cumpliendo las correspondientes normas deontológicas, con referencia al ámbito estrictamente profesional, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce la profesión.