Artículo 27. Régimen de recursos.
Artículo 27 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones dictadas en materia sancionadora por la Administración de la Generalidad pueden interponerse los recursos establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo y, si procede, recurso contencioso-administrativo.
2. Contra las resoluciones dictadas por los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales pueden interponerse los recursos establecidos por el título VII y, si procede, recurso contencioso-administrativo.