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Ley Vigente

Artículo 27. Régimen de recursos.

Artículo 27 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Contra las resoluciones dictadas en materia sancionadora por la Administración de la Generalidad pueden interponerse los recursos establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo y, si procede, recurso contencioso-administrativo.

2. Contra las resoluciones dictadas por los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales pueden interponerse los recursos establecidos por el título VII y, si procede, recurso contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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