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Ley Vigente

Artículo 28. Medidas provisionales.

Artículo 28 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

Durante la tramitación del expediente sancionador pueden adoptarse las medidas cautelares provisionales que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer. La adopción de dichas medidas requiere un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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