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Ley Vigente

Artículo 29. Ejecutividad.

Artículo 29 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.

2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales tienen competencia para ejecutar por sí mismos sus resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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