Artículo 30. Constitución y régimen jurídico.
Artículo 30 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Las personas que ejercen profesiones tituladas no sujetas a colegiación pueden constituir, a los efectos de la presente ley, asociaciones profesionales sin ánimo de lucro con la finalidad principal de velar por el buen ejercicio de la profesión respecto a los destinatarios de los servicios y para la representación y defensa de sus intereses y de los intereses generales de la profesión. A los efectos de la presente ley las asociaciones empresariales y los sindicatos no tienen la consideración de asociaciones profesionales.
2. Las asociaciones profesionales pueden constituir consejos o federaciones y, eventualmente, confederaciones, e integrarse en los mismos.
3. Las asociaciones profesionales y sus federaciones o confederaciones se rigen, en todo cuanto no sea establecido por la presente ley o las demás leyes, por la legislación sobre asociaciones.