Artículo 26. Órganos competentes.
Artículo 26 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
La potestad disciplinaria corresponde:
a) Al departamento de la Generalidad correspondiente en los casos a que se refiere el artículo 15.2.
b) A los órganos de gobierno de los colegios profesionales respecto a los profesionales colegiados o, como excepción, a los consejos de colegios profesionales, si existen, si la persona afectada tiene la condición de miembro de un órgano de gobierno de un colegio profesional o del mismo consejo.