Artículo 45. Autonomía estatutaria y democracia interna.
Artículo 45 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales elaboran y aprueban autónomamente los respectivos estatutos de organización y funcionamiento.
2. La organización interna y el funcionamiento de los colegios profesionales deben ser democráticos. A dicho efecto, los colegios profesionales deben tener unas normas de organización y funcionamiento internas que permitan la participación de los colegiados en la gestión y control de los órganos de gobierno y deben reconocer a los colegiados los derechos y facultades necesarios para garantizarla. Son nulas de pleno derecho las disposiciones estatutarias o de régimen interno y los acuerdos o actos adoptados por los órganos de los colegios profesionales que contravengan este principio.