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Ley Vigente

Artículo 34. Impugnación de los actos.

Artículo 34 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

Los actos de las asociaciones profesionales en relación con sus asociados son impugnables de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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