Artículo 34. Impugnación de los actos.
Artículo 34 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Los actos de las asociaciones profesionales en relación con sus asociados son impugnables de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de asociaciones.