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Ley Vigente

Artículo 52. Modificaciones de ámbito territorial por vía de fusión.

Artículo 52 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. La fusión de dos o más colegios profesionales de la misma profesión y de distinto ámbito territorial puede llevarse a cabo por medio de la extinción de los colegios profesionales que participan en la misma y la constitución de un nuevo colegio profesional, con transmisión a este de su patrimonio, o bien por medio de la absorción de un colegio profesional o de diversos por otro, que debe modificar su denominación y ámbito territorial.

2. El acuerdo de fusión de dos o más colegios profesionales debe ser adoptado por la junta o la asamblea general extraordinaria de los colegiados que pretendan fusionarse, adoptado por mayoría simple de los colegiados asistentes, y debe ser aprobado mediante decreto del Gobierno, previo informe del correspondiente consejo de colegios profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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