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Ley Vigente

Artículo 51. Composición y cargos del órgano de gobierno.

Artículo 51 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Sus miembros deben ser elegidos, en una reunión de la asamblea o siguiendo el sistema electoral que alternativamente regulen los estatutos, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todas las personas colegiadas. El mandato de los miembros del órgano de gobierno no puede exceder de cuatro años, y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que puedan producirse, a un máximo de doce años consecutivos.

2. Los estatutos deben establecer medidas que faciliten la participación proporcionada de mujeres y hombres en la composición de los órganos de gobierno.

3. El órgano de gobierno debe estar integrado, como mínimo, por tres personas, con los cargos de presidente o presidenta -que puede tener también la denominación de decano o decana, síndico o síndica, o similar-, de secretario o secretaria y de tesorero o tesorera.

4. Corresponde al presidente o presidenta ejercer las funciones de representación ordinaria del colegio profesional y las demás que los estatutos, la ley y los reglamentos le otorguen.

5. Corresponde al secretario o secretaria ejercer las funciones de fedatario o fedataria de los actos y acuerdos del colegio profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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