Artículo 57. Creación de los consejos de colegios profesionales.
Artículo 57 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. · BOE-A-2006-12151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Si la organización colegial de una profesión titulada está formada por distintos colegios territoriales, estos deben integrarse necesariamente en un consejo catalán de la profesión, mediante la agrupación de los correspondientes colegios profesionales.
2. Los consejos de colegios profesionales son creados por decreto del Gobierno.
3. No es preciso crear un consejo de colegios profesionales si la profesión titulada tiene un único colegio profesional de ámbito catalán. En este caso, el colegio profesional también ejerce las funciones atribuidas al consejo.